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Artículo 73. Consejo Estudiantil.
Cada curso elige por votación un representante que tenga características de liderazgo y como requisito fundamental, una buena evaluación actitudinal en el grado anterior. El representante de Grado Doce hace parte del Consejo Directivo. Si algún representante no cumple con sus funciones o con los requisitos exigidos, perderá el privilegio y será reemplazado por el que obtenga el segundo mayor número de votos, siempre y cuando cumpla con los requisitos. Sus funciones son:
Artículo 74: Gobierno Estudiantil
Tiene las funciones de una rama ejecutiva. Su función es la de ofrecer a los estudiantes la posibilidad de participar en un proyecto de trabajo para cada año, realizando a través de diversas actividades un propósito concreto (u objetivo) que redunde en el crecimiento personal del estudiantado. Está coordinado por estudiantes de los grados 10°, 11° o 12° , entre quienes se elige un (a) presidente (a) y un (a) Vicepresidente (a) y la representación de un delegado de los cursos desde 3° hasta 12° grado, entre los cuales se designaran funciones ministeriales. Se reúnen ordinariamente cada mes y, cuando las circunstancias lo ameritan, son convocadas por el Presidente (a) a sesiones extraordinaria. En nuestra institución lo integrarían 12 estudiantes.