Son funciones del personero:
Definir los cargos ministeriales en concordancia con los proyectos institucionales.
- Ser ejemplo de los valores y principios que se fomenten en el colegio.
- 2. Elaborar su propia reglamentación interna, bajo la tutoría del docente responsable del proyecto de Democracia.
- 3. Desarrollar las propuestas presentadas durante su campaña y/o adoptadas de otras campañas.
- 4. Proponer actividades y campañas que busquen favorecer a la comunidad educativa y a sectores sociales vulnerables.
- 5. Representar a la institución en eventos relacionados con su representación estudiantil.
- 6. Rendir periódicamente un informe de gestión a la comunidad educativa.
- 7. Velar por el cumplimiento de las acciones desarrolladas por los diferentes ministros (as) del gabinete.
- 8. Otras que le confiera La rectora y/o estamentos de la dirección institucional.
Artículo 75: Personero de los Estudiantes.
Es un estudiante de Grado Doce, elegido democráticamente por todos los estudiantes del Colegio, debe poseer características de liderazgo y como requisito fundamental, no tener indicadores de logro pendientes y tener una buena evaluación actitudinal en el grado anterior.
El Consejo Académico-Actitudinal puede convocar a los estudiantes para cambiarlo, si durante el transcurso del año no cumple con los
requisitos exigidos y/o demuestra desinterés en el desempeño de sus funciones.
Son funciones del personero:
- 1. Servir de enlace comunicativo entre los estudiantes y los otros estamentos de la comunidad educativa, mediando en conflictos propios de las interrelaciones humanas.
- 2. Cuando le presenten una propuesta o denuncia, debe solicitar que se le entregue por escrito. A su vez debe presentarla a la Rectora, de manera escrita.
- 3. Liderar proyectos en beneficio de los estudiantes y toda la comunidad educativa, como también los de tipo social hacia la comunidad local.
- 4. Participar activamente en la elaboración del Manual de Convivencia.
- 5. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y ser vocero de las propuestas de sus compañeros.
- 6. Convocar al Consejo Estudiantil cuando lo considere necesario para escuchar sus propuestas y presentarlas al Consejo Académico-Actitudinal.